28 Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Ecuador Con respecto a la consulta previa, el artículo 398 establece lo siguiente: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Teniendo en cuenta el marco constitucional citado previamente, las finanzas del Estado ecuatoriano en lo relativo a este análisis, tienen además como base principal el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), una norma que «[t] iene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales». Las disposiciones de dicho Código «regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del sector público, el presupuesto general del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la planificación y las finanzas públicas» (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2010). El Libro II del COPFP menciona la regulación referente a las finanzas públicas, las cuales son manejadas de acuerdo con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Sinfip), el cual se constituye como el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta ley (Registro Oficial del Ecuador, 2010). En cuanto al endeudamiento público, el Sinfip tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación o consolidación de obligaciones; y aquellas obligaciones en las que exista sustitución de deudor establecida por ley. Además, constituyen endeudamiento público las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor que 360 días.

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