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MARCO LEGAL DE
DERECHOS HUMANOS
Y AMBIENTALES
EN PERÚ
E
n el ámbito nacional se cuenta
con la carta fundamental que rige
todo el sistema jurídico peruano,
la Constitución Política de 1993. En la
Constitución se reconocen los derechos
fundamentales de los que goza todo
ciudadano y que, por tanto, puede ejercer
libremente y en cumplimiento de dicho
mandato. De esta manera, en el artículo
2, inciso 22, se indica que toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida. De igual manera, se reconoce, en el
inciso 4 del mismo artículo, los derechos
fundamentales a la libertad de expresión,
reunión y asociación que dispone toda
persona para la consecución de sus fines.
La garantía de este derecho fundamental
es de suma importancia para las personas
defensoras del medio ambiente, los
pueblos indígenas, las comunidades
campesinas, así como otras que podrían
resultar afectadas por la ejecución de los
proyectos de inversión.
Asimismo, es necesario comentar
sobre la garantía de cumplimiento
del derecho a la tutela jurisdiccional
establecida en el artículo 139, inciso 4,
de la Constitución peruana, que otorga
la garantía al acceso a la justicia ante la
vulneración de derechos, como al medio
ambiente sano, al territorio, entre otros,
por parte de agentes involucrados en
la implementación de los proyectos
financiados. El sistema jurídico peruano
debe articularse constantemente para
lograr este objetivo, porque no basta con
reconocerlo, sino que tanto las empresas
como los bancos deben tomar en cuenta
estos derechos fundamentales. Además,
el artículo 44 de la Constitución Política
del Perú destaca que garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos es
deber primordial del Estado.
En línea con lo mencionado, l artículo
66 de la Constitución dispone que los
recursos naturales renovables y no
renovables son patrimonio de la nación.
Se debe considerar que los recursos
naturales son todos aquellos bienes
que se encuentran dentro del territorio
y sirven para su explotación racional y el
desenvolvimiento de la nación. Así, desde
el artículo 67 hasta el 69 se definen las
funciones del Estado respecto a la política
ambiental, la conservación del medio
ambiente y la promoción del desarrollo
sustentable.
Con relación a la legislación ambiental,
se cuenta con la Ley General del
Ambiente, cuyo objetivo principal es
el ordenamiento del marco normativo
legal para la gestión ambiental en Perú.