19 Préstamos de las instituciones financieras de desarrollo en Perú Esta ley establece principios y normas básicas para hacer efectivo el ejercicio del derecho fundamental a un medio ambiente saludable y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, así como garantizar el cumplimiento del deber de contribución para una gestión ambiental eficiente, que proteja el medio ambiente y sus componentes. Además, la Ley n.o 28245 y su Reglamento, el D. S. n.o 008-2005-PCM, regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Su objetivo es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, los planes, los programas y las acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación sostenible de los recursos naturales. El SNGA está integrado por el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) y el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia)2. De igual manera, se cuenta con la Ley n.o 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Su objetivo principal es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, que procure el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana. Asimismo, la Ley n.o 28639, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, su reglamento y el D. S. n.o 068-2001-PCM tienen como fin normar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución. Respecto al marco legal de derechos humanos en Perú, se ha evidenciado un gran avance. Por un lado, se cuenta con el Plan Nacional de Derechos Humanos del periodo 2018-2021, de suma importancia porque reconoce a las defensoras y los defensores de derechos humanos como un grupo de especial protección. Asimismo, se cuenta con el Protocolo para 2. La Ley n.o 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), cuyo objetivo es la coordinación y el aseguramiento de una gestión integrada de carácter multisectorial del agua y de sus bienes asociados. Dentro de sus finalidades está la implementación, supervisión y evaluación, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (PENRH) y el Plan Nacional de Recursos Hídricos. La PENRH establece principios, lineamientos e instrumentos de carácter público que definen y orientan las acciones de las entidades de los sectores público y privado, para garantizar la atención de la demanda del agua en el país a corto, mediano y largo plazo. Establece un marco de referencia donde los sectores público y privado interactúan para un manejo articulado y multisectorial que permita una gestión integral de los recursos hídricos. La Ley n.o 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, hace referencia al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), cuyo objetivo es contribuir al desarrollo sostenible del Perú a través de la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica del país. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) es el ente rector del Sinanpe y realiza un trabajo coordinado con los Gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. Asimismo, la ley n.o 27446, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Además, comprende las políticas, los planes y los programas en los tres niveles de Gobierno que generen implicancias ambientales significativas, así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos. Esta ley resulta relevante en el contexto de inversiones en el país, pues el SEIA deberá supervisar los impactos ambientales que traería consigo la implementación de los proyectos de inversión. La Ley n.o 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y establece al Organismo de Evaluación y Fiscalización (OEFA) como ente rector. La finalidad del sistema es el aseguramiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas y así garantizar y supervisar las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las entidades del Estado. El Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), creada por la Ley n.o 28245, es administrada por la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente) y constituye una red de integración tecnológica e institucional, que permita facilitar la sistematización de información ambiental para uso e intercambio, para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Los informes, documentos relacionados a las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de calidad ambiental, así como las que generen las entidades públicas en el ejercicio de funciones ambientales deben ser incorporados al SINIA, con el objetivo de facilitar su acceso para entidades públicas y privadas en el marco de la transparencia.

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