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Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Ecuador
Con respecto a la consulta previa, el artículo 398 establece lo siguiente:
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la
participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado
valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso
de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la
decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Teniendo en cuenta el marco constitucional citado previamente, las finanzas del
Estado ecuatoriano en lo relativo a este análisis, tienen además como base principal
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), una norma que «[t]
iene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su
funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de
desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales».
Las disposiciones de dicho Código «regulan el ejercicio de las competencias de
planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan
Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual
del sector público, el presupuesto general del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas; y todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a
la planificación y las finanzas públicas» (Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 2010).
El Libro II del COPFP menciona la regulación referente a las finanzas públicas, las cuales
son manejadas de acuerdo con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Sinfip), el
cual se constituye como el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público
deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esta ley (Registro Oficial del Ecuador, 2010).
En cuanto al endeudamiento público, el Sinfip tiene bajo su responsabilidad normar,
programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar,
contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de
endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas
para una gestión eficiente de la deuda.
El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades,
instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo;
colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de
participación; los convenios de novación o consolidación de obligaciones; y aquellas
obligaciones en las que exista sustitución de deudor establecida por ley. Además,
constituyen endeudamiento público las obligaciones no pagadas y registradas de los
presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor que 360 días.
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