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Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Ecuador
El artículo 57 establece:
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos
en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si
del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada
por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley […]
Este mismo artículo reconoce veintiún derechos colectivos, entre los cuales destacan
la no discriminación; el reconocimiento; reparación y resarcimiento a las colectividades
afectadas por la discriminación; la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles; la participación en el uso,
usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que
se hallen en sus tierras; y sobre todo el derecho a consulta previa, libre e informada,
dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación
y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que
puedan afectarles ambiental o culturalmente (Constitución del Ecuador, 2008).
También en la Constitución se establecen derechos de la naturaleza y el ambiente,
específicamente en el artículo 395, que dispone lo siguiente:
La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección
de la naturaleza.
Los artículos 396 y 397 establecen, respectivamente, medidas para mitigar posibles
impactos ambientales negativos, así como la responsabilidad del Estado en cuanto
a reparaciones e indemnizaciones, y las garantías y compromisos que existen para
restaurar el daño causado al ambiente y a las poblaciones que tienen el derecho
individual y colectivo de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
(Constitución del Ecuador, 2008).
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