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Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Bolivia
(a). Bajo los términos de la Facilidad de Financiamiento Flexible (documento FN-655-1) el Prestatario tiene la
opción de solicitar modificaciones en el cronograma de amortización, así como conversiones de moneda, de
tasa y de productos básicos. En la consideración de dichas solicitudes, el Banco tomará en cuenta aspectos
operacionales y de manejo de riesgos.
(b). Bajo las opciones de reembolso flexible de la Facilidad de Financiamiento Flexible (FFF), cambios en el
periodo de gracia son posibles siempre que la Vida Promedio Ponderada (VPP) Original del préstamo y la
última fecha de pago, documentadas en el contrato de préstamo, no sean excedidas.
(c). La comisión de crédito y la comisión de inspección y vigilancia serán establecidas periódicamente por el
Directorio Ejecutivo como parte de su revisión de los cargos financieros del Banco, de conformidad con las
políticas correspondientes.
(d). SI (inclusión Social e Igualdad); PI (Productividad e Innovación); y EI (Integración Económica).
(e). GD (Igualdad de Género y Diversidad); CC (Cambio Climático y Sostenibilidad Ambiental); y IC (Capacidad
Institucional y Estado de Derecho).
El proyecto fue aprobado el 22 de julio de 2020 por el Directorio del BID y el Estado24
autorizó la firma del contrato 5078/OC-BO el 7 de septiembre del mismo año.
Es una operación de préstamo de crédito global con un componente único: apoyo a la
mejora de las capacidades financieras a corto plazo de las mipymes.
Por ser una operación de intermediación financiera, la operación no se clasifica ex ante
en cuanto a riesgos sociales y ambientales. El documento de propuesta de préstamo
especifica que «esta operación es considerada como riesgo bajo de intermediación
financiera (FI˗3). Por su tamaño y su naturaleza, los financiamientos serán de categoría
C. Los financiamientos de categoría A y B no serán elegibles para financiamiento».
Adicionalmente, señala que no se financiará con recursos de los subpréstamos ninguna
de las actividades de la lista de exclusión del programa que incluye, entre otros,
actividades/sectores de alto riesgo socioambiental o actividades que (i) impliquen
reasentamiento involuntario físico o económico, (ii) impliquen un impacto negativo
para grupos indígenas, (iii) puedan dañar sitios culturales o sitios culturales críticos, (iv)
impliquen un impacto negativo a áreas protegidas o a sitios RAMSAR o (v) impliquen el
uso de especies invasivas.
Debido a que se trató una operación de intermediación financiera, tampoco se requirió
consulta pública para su aprobación.
Por ser el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) el organismo ejecutor del proyecto,
se realizó una evaluación de su capacidad institucional en el manejo de riesgos
socioambientales. El Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) determinó que «el
BDP tiene una estrategia de sostenibilidad y una política ambiental. En el tema social
está muy avanzado con productos específicos para mujeres, poblaciones vulnerables
y jóvenes. En el tema ambiental está empezando con asistencia técnica y acciones
de capacitación. El BDP recibe una calificación anual de desempeño de RSE y recibió
en 2019 un nivel medio B+. El BDP no tiene manual específico para la administración
de riesgos socioambientales, pero —dentro de su proceso crediticio— respalda su
manejo de riesgos en el cumplimiento con la legislación local aplicable».
24. La Constitución Política del Estado prevé en su artículo 322 que toda operación que implique la contratación de deuda pública debe ser aprobada por
la Asamblea Legislativa Plurinacional.