18 Préstamos de las instituciones financieras de desarrollo en Perú 3 MARCO LEGAL DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTALES EN PERÚ E n el ámbito nacional se cuenta con la carta fundamental que rige todo el sistema jurídico peruano, la Constitución Política de 1993. En la Constitución se reconocen los derechos fundamentales de los que goza todo ciudadano y que, por tanto, puede ejercer libremente y en cumplimiento de dicho mandato. De esta manera, en el artículo 2, inciso 22, se indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De igual manera, se reconoce, en el inciso 4 del mismo artículo, los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación que dispone toda persona para la consecución de sus fines. La garantía de este derecho fundamental es de suma importancia para las personas defensoras del medio ambiente, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, así como otras que podrían resultar afectadas por la ejecución de los proyectos de inversión. Asimismo, es necesario comentar sobre la garantía de cumplimiento del derecho a la tutela jurisdiccional establecida en el artículo 139, inciso 4, de la Constitución peruana, que otorga la garantía al acceso a la justicia ante la vulneración de derechos, como al medio ambiente sano, al territorio, entre otros, por parte de agentes involucrados en la implementación de los proyectos financiados. El sistema jurídico peruano debe articularse constantemente para lograr este objetivo, porque no basta con reconocerlo, sino que tanto las empresas como los bancos deben tomar en cuenta estos derechos fundamentales. Además, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú destaca que garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es deber primordial del Estado. En línea con lo mencionado, l artículo 66 de la Constitución dispone que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. Se debe considerar que los recursos naturales son todos aquellos bienes que se encuentran dentro del territorio y sirven para su explotación racional y el desenvolvimiento de la nación. Así, desde el artículo 67 hasta el 69 se definen las funciones del Estado respecto a la política ambiental, la conservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable. Con relación a la legislación ambiental, se cuenta con la Ley General del Ambiente, cuyo objetivo principal es el ordenamiento del marco normativo legal para la gestión ambiental en Perú.

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