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Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Ecuador
2
2.1.
HALLAZGOS:
EL CASO DEL
ECUADOR
Marco legal nacional
La Constitución de la República del Ecuador, como norma suprema del Estado, regula
el sistema y la política económicos. Su artículo 283 consagra lo siguiente:
El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
Por su parte, el artículo 289 establece:
La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por
las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada
por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su
conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que
el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
El artículo 290, numerales 1 y 2, afirman:
El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y
los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza […]
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