26 Préstamos del BID durante la pandemia de la COVID-19: caso Ecuador 2 2.1. HALLAZGOS: EL CASO DEL ECUADOR Marco legal nacional La Constitución de la República del Ecuador, como norma suprema del Estado, regula el sistema y la política económicos. Su artículo 283 consagra lo siguiente: El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. Por su parte, el artículo 289 establece: La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público. El artículo 290, numerales 1 y 2, afirman: El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza […]

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