poblaciones beneficiarias por el desvío de recursos. Fuente: Elaboración propia A pesar que la normativa no está directamente relacionada a la crisis sanitaria, algunos de los decretos supremos aprobados, debilitan la legislación ambiental nacional. Se aprueban en plena pandemia y tienen efectos adversos para la población de la región involucrada y que generalmente es vulnerable. De las normas mencionadas en el cuadro, las mas cuestionables están relacionadas a temas como la distribución de tierras o la autorización para el uso de semillas transgénicas. EL PNUD ha advertido que “la desigualdad está asociada con la concentración de tierras con fines de especulación en los mercados, lo que suele implicar un proceso de deforestación rápida mediante incendios y tala, seguido de cambios en el uso de la tierra basados en la ganadería y los cultivos rentables de corto plazo (PNUD, 2021).” Derechos humanos: Marco legal para los pueblos indígenas Del mismo modo que en los temas ambientales, la normativa sobre derechos de los pueblos indígenas tiene una evolución considerable, la Constitución Política del Estado tiene un Capítulo dedicado a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (Cap. 4), y garantiza la libre determinación y los derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. Tabla 5 Normativa de derechos humanos y pueblos indígenas Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado garantiza la participación plena de los pueblos indígenas en la construcción del estado plurinacional de Bolivia, incorporando de manera sustantiva las disposiciones del convenio 169 de la OIT. El Capítulo Cuarto (artículos del 30 al 103) se refiere a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 353 El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 403 I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. Ley N° 450 del 4 de diciembre Protección a las Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de 2013 de Alta Vulnerabiliad. Tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida 23

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