poblaciones beneficiarias por el
desvío de recursos.
Fuente: Elaboración propia
A pesar que la normativa no está directamente relacionada a la crisis sanitaria, algunos de los
decretos supremos aprobados, debilitan la legislación ambiental nacional. Se aprueban en
plena pandemia y tienen efectos adversos para la población de la región involucrada y que
generalmente es vulnerable.
De las normas mencionadas en el cuadro, las mas cuestionables están relacionadas a temas
como la distribución de tierras o la autorización para el uso de semillas transgénicas. EL PNUD
ha advertido que “la desigualdad está asociada con la concentración de tierras con fines de
especulación en los mercados, lo que suele implicar un proceso de deforestación rápida
mediante incendios y tala, seguido de cambios en el uso de la tierra basados en la ganadería y
los cultivos rentables de corto plazo (PNUD, 2021).”
Derechos humanos: Marco legal para los pueblos indígenas
Del mismo modo que en los temas ambientales, la normativa sobre derechos de los pueblos
indígenas tiene una evolución considerable, la Constitución Política del Estado tiene un
Capítulo dedicado a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
(Cap. 4), y garantiza la libre determinación y los derechos a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales.
Tabla 5 Normativa de derechos humanos y pueblos indígenas
Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado garantiza la participación plena de
los pueblos indígenas en la construcción del estado plurinacional de
Bolivia, incorporando de manera sustantiva las disposiciones del
convenio 169 de la OIT.
El Capítulo Cuarto (artículos del 30 al 103) se refiere a los derechos de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 353
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios
provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se
asignará una participación prioritaria a los territorios donde se
encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena
originario campesinos.
Artículo 403
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario
campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones
determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la
participación en los beneficios por la explotación de los recursos
naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la
facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus
estructuras de representación y la definición de su desarrollo de
acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica
con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán
estar compuestos por comunidades.
Ley N° 450 del 4 de diciembre Protección a las Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación
de 2013
de Alta Vulnerabiliad. Tiene por objeto establecer los mecanismos y
políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y
fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida
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